Desde su surgimiento en Atenas, la democracia ha sufrido una serie de cambios asociados a aspectos socioculturales, históricos, territoriales, entre otros. Por ejemplo, en sus inicios, las decisiones eran tomadas por una asamblea, formada sólo por hombres libres y excluía a otros grupos (mujeres, esclavos, extranjeros). En cambio, en la actualidad el porcentaje de personas que puede participar en el proceso democrático tiene una mayor extensión, dado que incluye a mujeres y extranjeros naturalizados, a la vez que la esclavitud se abolió, junto con reconocerse la existencia de derechos humanos. De tal manera que, si un ciudadano ateniense del siglo VI AEC, estuviese en nuestros días, probablemente tendría dificultades para familiarizarse con la democracia como la conocemos hoy. Considerando que la Torá fue entregada siglos antes de su surgimiento y que representa la ley eterna de Dios, cabe preguntarse si la democracia es una forma de gobierno compatible con la misma.
Al leer Deuteronomio 16:18-18:22, vemos que la sociedad israelita debía cimentarse en cuatro autoridades: rey, jueces, sacerdotes y profetas, cada una de las cuales asumiría distintos roles con el tiempo. La Torá define los roles que cada una de ellas debe asumir. Después de todo, es la constitución política y espiritual de Israel. Al revisarla, la misma deja entrever que para el cumplimiento de la voluntad divina no basta con un sistema religioso organizado, sino que, además, el Eterno demanda un sustrato político y orgánico, reflejado en la conformación de una nación/estado. Segundo, tanto la democracia como la Torá parten de premisas similares: los seres humanos nacen política y socialmente iguales, con derechos y obligaciones. Si bien la ley de Hashem es perfecta, y, en contraste, las legislaciones humanas son imperfectas y limitadas, D-os no actúa como un tirano. Él respeta la voluntad humana, pues no entregó la Torá a Israel sin su consentimiento y, desde entonces, ésta ya no está en el Cielo (Dt. 30:12). Ello, a su vez, faculta a los jueces de Israel (rabinos) para legislar sobre distintos asuntos de la Torá (Dt. 17:8-11), considerando la realidad de cada generación. Cabe señalar que Hashem ordenó no quitar ni agregar a la Torá. Los profetas están llamados a recordar su cumplimiento y cualquiera que fuera contra este principio, es sancionado severamente. De manera que esta ley divina, también tiene un componente humano que es accesible a los hijos de Israel y por el cual Israel puede exigir que sus líderes, proscribiendo así la tiranía y el absolutismo existentes en algunos regímenes. Tercero, si bien hay leyes (como las 613) que no están sujetas a disputa, hay otras normas que han sufrido cambios por tradiciones culturales más que por normas “formales”. Aquellos que no violan la Torá y la ley rabínica son normas legalmente válidas. Cualquier acto que no agregue o quite, es permitido. A no ser que una ley se legisle y haga parte de la Torá Oral, no es una norma obligatoria.
Si las decisiones democráticas no contradicen, ni anulan lo estipulado por la misma, entonces tienen validez y por ello deben ser respetadas. En ese sentido y pese a sus limitaciones, la democracia es una forma aceptable de autogobierno a la luz de la Torá, cuyos precedentes indirectos tienen también eco en el texto bíblico (Éx. 23:2). Dios confió la Torá a Israel, Su pueblo, para aplicarla de manera adecuada y a través de este ejercicio, puede influir sobre la política y valores de las naciones del mundo.
*REFERENCIA CONSULTADA: (Rabbi) Alan J. Yuter, “Is Judaism Compatible with Democracy?” Conversations, vol. 35 (Spring 2020): 110-117 ·
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